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El Código de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo de Ministros incluye quitas de un 75% en aquellos créditos avalados por el ICO para empresas y autónomos que puedan sufrido una pérdida superior al 70% en volumen de facturación. Ojo, hablamos de facturación, no de beneficios.
Bajo este paraguas de regulación, aquellas empresas que accedieron a las líneas de liquidez ICO Covid y que además han sufrido una reducción de sus ingresos superior al 30% podrán solicitar desde este mismo mes de Mayo y hasta final de año la reestructuración de sus préstamos. Además, para el caso de aquellas empresas, pymes o autónomos que hayan visto reducida la facturación entre un 30% y un 70% menos, la quita podría llegar a ser de hasta el 50% del importe concedido.
Otra de las características que deberán cumplir es que las empresas registren pérdidas en 2020. Cuidado! Aquí podemos entrar en conflicto con las típicas renovaciones de pólizas, solvencia respecto a terceros, etc. Un buen análisis de nuestra contabilidad será fundamental para ver si hay que dotar todas las pérdidas, hay que hacer ajustes contables, etc. La figura de nuestro asesor fiscal y contable será fundamental para elegir qué debemos hacer. Las empresas que habiendo solicitado financiación Covid den pérdidas en 2020 podrán solicitar la quita hasta el 1 de diciembre de 2022. Cuidado!! Los fondos son limitados, como en todo por lo que nos tememos un colapso de solicitudes y una asignación partidista de los fondos para cubrir los propios riegos bancarios y que poco o nada tenga que ver con la solvencia económica de las empresas.
Para el caso de no poder optar a las quitas, se podría solicitar la ampliación de hasta 10 años de la amortización de los créditos así como la extensión durante dos años más del periodo de carencia. Cuidado porque en este caso, la posibilidad de acceder a este tipo de modificación/corrección de financiación será únicamente hasta diciembre de este 2021.
Las posibles quitas se incluyen en el paquete de ayudas directas aprobado por el Gobierno ya el pasado mes de marzo. Y sí, son las que llevan meses anunciando y que a día de hoy aún no sabemos cómo se canaliza.
En un segundo término, menos relevante por cuanto no todas las empresas son susceptibles de participar, se establece la posibilidad de convertir los créditos en préstamos participativos, o lo que es lo mismo, que el estado u organismo pertinente participe como socio de la empresa. Se realizaría en unos términos similares a los créditos ENISA. Por eso mismo, esta alternativa de reestructuración de deuda está más pensada para empresas medianas y de mayor tamaño, ya que tanto Bancos como Gobierno no tiene los suficientes medios en la actualidad para entrar en el capital de pequeñas compañías y gestionarlas.
Para simplificar y evitar confusiones en la lectura, vamos a transcribir literalmente qué se ha aprobado exactamente.
“1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
En el presente artículo sobre ayudas a autónomos y pymes consistentes en la quita de parte de los créditos ICO omitimos algunos casos particulares si bien al final del presente podrán encontrar el enlace a toda la información y al documento completo aprobado.
“ 4.- Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas previstas en este Título.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.
5.- Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.”
Es importante leer atentamente qué vamos a solicitar por cuanto tendremos hasta el 31/12/2021 para un tipo de solicitud y hasta el 31.12.2022 para otra.
Debe tenerse en cuenta en este sentido que para que una empresa o autónomo sea elegido como beneficiario de estas medidas es imprescindible, valga la redundancia, haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
“Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:
Por otro lado, en el artículo 13 se establece que existirá bonificación con respecto a tributos aplicables a escrituras, inscripción, etc. En todo caso, si es de su interés, nuestro equipo jurídico valoraría con usted qué impuestos debería pagar una vez fueran aprobadas las ayudas para la cancelación de préstamos y financiación ICO Covid.
En cualquier caso, y llegados el mes de Agosto sin que las entidades hayan proporcionado los formularios de adhesión a la quita del ICO Covid, recomendamos iniciar los trámites con la presentación de un escrito de solicitud. Les dejamos una sencilla plantilla en formato Word que podrán descargar y adaptar a sus características: Formulario Solicitud Cancelación ICO Covid
Asesoría Edac es un despacho profesional multidisciplinar, que dispone de servicio fiscal, contable, laboral y jurídico que puede ayudarle en la negociación con su entidad bancaria y organismos públicos a la hora de negociar la cancelación de deudas, reestructurar financiación y solicitar ayudas y subvenciones.
El presente artículo resume el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno y entidades Bancarias para facilitar la continuidad de empresas y autónomos evitando así su cierre. Aún así, debe saber el lector que de no ser posible una refinanciación siempre existe la posibilidad de vender o traspasar su empresa y que hacerlo no es nunca un fracaso, es un paso a un lado para avanza por otro camino. Asesoría Edac trabaja conjuntamente con La Central del Negocio los servicios de intermediación en compra venta de empresas y traspaso de negocios. Nuestra consultora analiza balances, estudia costes y plantea soluciones a los posibles inversores ayudando a agilizar el proceso de compra venta de negocios y empresas.
Esperamos que el presente artículo les inspire a seguir luchando por su negocio. Estamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.
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