{"id":8270,"date":"2021-10-05T19:04:51","date_gmt":"2021-10-05T19:04:51","guid":{"rendered":"https:\/\/arteroadvocats.dreamhosters.com\/?page_id=8270"},"modified":"2021-10-05T19:04:51","modified_gmt":"2021-10-05T19:04:51","slug":"quitas-para-los-ico-covid19","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/arteroadvocats.com\/fr\/quitas-para-los-ico-covid19\/","title":{"rendered":"QUITAS PARA LOS ICO COVID19"},"content":{"rendered":"<h3><span style=\"font-weight: 400;\">EN QU\u00c9 CONSISTE EL ACUERDO PARA LAS QUITAS DE PR\u00c9STAMOS COVID? BREVE RESUMEN:<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El\u00a0<\/span><b>C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0aprobado por el Consejo de Ministros incluye quitas de un 75% en aquellos cr\u00e9ditos avalados por el ICO para empresas y aut\u00f3nomos que puedan sufrido una p\u00e9rdida superior al 70% en volumen de facturaci\u00f3n. Ojo, hablamos de facturaci\u00f3n, no de beneficios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Bajo este paraguas de regulaci\u00f3n, aquellas empresas que accedieron a las l\u00edneas de liquidez ICO Covid y que adem\u00e1s han sufrido una reducci\u00f3n de sus ingresos superior al 30% podr\u00e1n solicitar desde este mismo mes de Mayo y hasta final de a\u00f1o la reestructuraci\u00f3n de sus pr\u00e9stamos. Adem\u00e1s, para el caso de aquellas empresas, pymes o aut\u00f3nomos que hayan visto reducida la facturaci\u00f3n entre un 30% y un 70% menos, la quita podr\u00eda llegar a ser de hasta el 50% del importe concedido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otra de las caracter\u00edsticas que deber\u00e1n cumplir es que las empresas<\/span><b>\u00a0registren p\u00e9rdidas en 2020.\u00a0Cuidado! Aqu\u00ed podemos entrar en conflicto con las t\u00edpicas renovaciones de p\u00f3lizas, solvencia respecto a terceros, etc. Un buen an\u00e1lisis de nuestra contabilidad ser\u00e1 fundamental para ver si hay que dotar todas las p\u00e9rdidas, hay que hacer ajustes contables, etc. La figura de nuestro asesor fiscal y contable ser\u00e1 fundamental para elegir qu\u00e9 debemos hacer. Las empresas que habiendo solicitado financiaci\u00f3n Covid den p\u00e9rdidas en 2020\u00a0<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">podr\u00e1n solicitar la quita hasta el\u00a0<\/span><b>1 de diciembre de 2022<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">. Cuidado!! Los fondos son limitados, como en todo por lo que nos tememos un colapso de solicitudes y una asignaci\u00f3n partidista de los fondos para cubrir los propios riegos bancarios y que poco o nada tenga que ver con la solvencia econ\u00f3mica de las empresas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Para el caso de no poder optar a las quitas, se podr\u00eda solicitar la ampliaci\u00f3n de hasta 10 a\u00f1os de la amortizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos as\u00ed como la extensi\u00f3n durante dos a\u00f1os m\u00e1s del periodo de carencia. Cuidado porque en este caso, la posibilidad de acceder a este tipo de modificaci\u00f3n\/correcci\u00f3n de financiaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanicamente hasta diciembre de este 2021.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfSE TRATA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUT\u00d3NOMOS?<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las posibles quitas se incluyen en el paquete de ayudas directas aprobado por el Gobierno ya el pasado mes de marzo. Y s\u00ed, son las que llevan meses anunciando y que a d\u00eda de hoy a\u00fan no sabemos c\u00f3mo se canaliza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En un segundo t\u00e9rmino, menos relevante por cuanto no todas las empresas son susceptibles de participar, se establece la posibilidad de convertir los cr\u00e9ditos en pr\u00e9stamos participativos, o lo que es lo mismo, que el estado u organismo pertinente participe como socio de la empresa. Se realizar\u00eda en unos t\u00e9rminos similares a los\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.lacentraldelnegocio.com\/conseguir-financiacion-proyecto-credito-enisa-la-guia-definitiva\/\"><span style=\"font-weight: 400;\">cr\u00e9ditos ENISA<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">. Por eso mismo, esta alternativa de reestructuraci\u00f3n de deuda est\u00e1 m\u00e1s pensada para empresas medianas y de mayor tama\u00f1o, ya que tanto Bancos como Gobierno no tiene los suficientes medios en la actualidad para entrar en el capital de peque\u00f1as compa\u00f1\u00edas y gestionarlas.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQUI\u00c9NES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LA QUITA DE PR\u00c9STAMOS ICO?<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Para simplificar y evitar confusiones en la lectura, vamos a transcribir literalmente qu\u00e9 se ha aprobado exactamente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u201c1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerar\u00e1n destinatarios:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un 30% con respecto a 2019. Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por la Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a petici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, se entender\u00e1 como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente \u00fanico, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la ca\u00edda de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">En ning\u00fan caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos ep\u00edgrafes anteriores y que en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas. Esta informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 por la Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente, a petici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.\u201d<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el presente art\u00edculo sobre ayudas a aut\u00f3nomos y pymes consistentes en la quita de parte de los cr\u00e9ditos ICO omitimos algunos casos particulares si bien al final del presente podr\u00e1n encontrar el enlace a toda la informaci\u00f3n y al documento completo aprobado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u201c 4.- Se podr\u00e1 concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignaci\u00f3n de las ayudas directas previstas en este T\u00edtulo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el r\u00e9gimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podr\u00e1n concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en m\u00e1s de un territorio auton\u00f3mico o en m\u00e1s de una Ciudad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecer\u00e1 el criterio de distribuci\u00f3n de la ca\u00edda de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">5.- Los destinatarios de estas ayudas deber\u00e1n acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE 09\u2013 previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.\u201d<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"font-weight: 400;\">PLAZO DE SOLICITUD. \u00bfCU\u00c1NDO PODEMOS PEDIR LA QUITA DE LOS PR\u00c9STAMOS ICO?<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es importante leer atentamente qu\u00e9 vamos a solicitar por cuanto tendremos hasta el 31\/12\/2021 para un tipo de solicitud y hasta el 31.12.2022 para otra.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Debe tenerse en cuenta en este sentido que para que una empresa o aut\u00f3nomo sea elegido como beneficiario de estas medidas es imprescindible, valga la redundancia, haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalizaci\u00f3n a ICO las medidas de ampliaci\u00f3n de plazos y carencias, recogidas en el\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/boe.vlex.es\/vid\/real-decreto-ley-34-851981833\"><span style=\"font-weight: 400;\">Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"font-weight: 400;\">IMPUESTOS APLICABLES Y EXIGENCIAS PARA LA QUITA DE LOS ICO COVID<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cLos destinatarios de las medidas previstas en los T\u00edtulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">Deber\u00e1n mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">No podr\u00e1n repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"1\"><span style=\"font-weight: 400;\">No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas.\u201d<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por otro lado, en el art\u00edculo 13 se establece que existir\u00e1 bonificaci\u00f3n con respecto a tributos aplicables a escrituras, inscripci\u00f3n, etc. En todo caso, si es de su inter\u00e9s, nuestro equipo jur\u00eddico valorar\u00eda con usted qu\u00e9 impuestos deber\u00eda pagar una vez fueran aprobadas las ayudas para la cancelaci\u00f3n de pr\u00e9stamos y financiaci\u00f3n ICO Covid.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En cualquier caso, y llegados el mes de Agosto sin que las entidades hayan proporcionado los formularios de<\/span><b>\u00a0adhesi\u00f3n a la quita del ICO Covid<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">, recomendamos iniciar los tr\u00e1mites con la presentaci\u00f3n de un escrito de solicitud. Les dejamos una sencilla plantilla en formato Word que podr\u00e1n descargar y adaptar a sus caracter\u00edsticas:\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.serviciosdac.com\/wp-content\/uploads\/SOLICITUD-CANCELACION-ICO-COVID.docx\"><b>Formulario Solicitud Cancelaci\u00f3n ICO Covid<\/b><\/a><\/p>\n<p><b>Asesor\u00eda Edac<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0es un despacho profesional multidisciplinar, que dispone de servicio\u00a0<\/span><b>fiscal, contable, laboral y jur\u00eddico<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0que puede ayudarle en la negociaci\u00f3n con su entidad bancaria y organismos p\u00fablicos a la hora de negociar la cancelaci\u00f3n de deudas, reestructurar financiaci\u00f3n y solicitar ayudas y subvenciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El presente art\u00edculo resume el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno y entidades Bancarias para facilitar la continuidad de empresas y aut\u00f3nomos evitando as\u00ed su cierre. A\u00fan as\u00ed, debe saber el lector que de no ser posible una refinanciaci\u00f3n siempre existe la posibilidad de vender o traspasar su empresa y que hacerlo no es nunca un fracaso, es un paso a un lado para avanza por otro camino. Asesor\u00eda Edac trabaja conjuntamente con\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.lacentraldelnegocio.com\/\"><b>La Central del Negocio<\/b><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0los servicios de intermediaci\u00f3n en compra venta de empresas y traspaso de negocios. Nuestra consultora analiza balances, estudia costes y plantea soluciones a los posibles inversores ayudando a agilizar el proceso de compra venta de negocios y empresas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esperamos que el presente art\u00edculo les inspire a seguir luchando por su negocio. Estamos a su entera disposici\u00f3n para cualquier duda o aclaraci\u00f3n al respecto.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EN QU\u00c9 CONSISTE EL ACUERDO PARA LAS QUITAS DE PR\u00c9STAMOS COVID? 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