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Las Vacaciones de los Trabajadores, es un derecho que tiene cada trabajador o trabajadora al ocio y descanso. Estas están acordadas entre representantes de los trabajadores y empresarios. O también, por convenios colectivos.
Si no hay acuerdo entre trabajadores y empresario, un Tribunal laboral, será quien lo resuelva. Por lo tanto, la decisión será vinculante y definitiva.
Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales y no puede ser inferior a 30 días naturales por año.
Las Vacaciones de los Trabajadores anuales, se deben de tomar en el ejercicio en el que se devengan.
Solamente en algunas excepciones podrá trasladarse al siguiente año. Asimismo, la compensación del pago, no puede ser en días de fiesta.
A menos que, el trabajador finalice su contrato, antes del periodo de vacaciones. Ahora bien, los trabajadores del servicio doméstico, tienen derecho de disfrutar 30 días naturales de vacaciones.
Es más, se pueden dividir en 2 periodos. Siempre y cuando al menos uno de ellos tenga un periodo de 15 días naturales consecutivos.
Por otra parte, si Las Vacaciones De Los Trabajadores, su periodo estipulado coincide con una incapacidad temporal. Por ejemplo, embarazo, parto, lactancia natural o con periodo de suspensión del contrato de trabajo. El trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la de las incapacidades temporales citadas.
La mayoría de los empleados son contratistas independientes. Por este motivo, las vacaciones pagas no se aplican a ellos. En este sentido, el Estatuto del trabajador autónomo (Ley Nº 20/2007), los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Tienen derecho a unas vacaciones de 18 días hábiles cada año. En la que se puede ampliar mediante acuerdo individual o un acuerdo de carácter profesional.
Dentro de las Vacaciones de los Trabajadores, hay días festivos que son días de descanso remunerados. Que pueden ser de naturaleza religiosa, secular o institucional.
De igual manera, los días festivos no deben exceder de 14 días al año, de los que 2 serán de fiestas locales.
Por otra parte, los días festivos en España, no se celebran en todas las religiones. Sin embargo, se permiten hasta 14 días festivos al año. De las cuales, 9 días de fiesta en España, son elegidos por el gobierno nacional. Y, al menos 2 días son tomados a nivel local.
Por otro lado, los días festivos nacionales en España, son:
1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía). 28 de febrero (Fiesta Regional), 19 de marzo (Día de San José), marzo o abril (Viernes Santo). 23 de abril (Fiesta Regional), 1 de mayo (Día del Trabajo), 2 de mayo (Fiesta Regional). 17 de mayo (Día de la Literatura), 24 de junio (Día de San Juan). 25 de julio (Día de Santiago Apóstol), 15 de agosto (Día de la Asunción de la Virgen María). 2 de septiembre (Fiesta Municipal), 8 de septiembre (Fiesta Regional), 11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña). 12 de octubre (Día Nacional), 25 de octubre (Día del País Vasco), 1 de noviembre (Día de todos los Santos). 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción). Y, 25 de diciembre (Día de Navidad).
Estas vacaciones, pueden ser modificadas por comunidades autónomas con otras fechas. Agregando a lo anterior, puede haber fechas adicionales celebradas como días festivos regionales.
El empleado tiene derecho a un periodo de descanso semanal de 36 horas o día y medio. Que puede incluir la tarde del sábado o el lunes por la mañana y todo el domingo. Así mismo, el descanso semanal puede acumularse por 2 semanas. Los trabajadores jóvenes tienen también derecho a días ininterrumpidos de descanso semanal.
El Estatuto de los Trabajadores establece disposiciones sobre los descansos diarios. De al menos 15 minutos cuando la jornada laboral exceda las 6 horas.
El descanso diario para los jóvenes menores a 18 años es de 30 minutos. Después de 4 horas y media de trabajo consecutivo. Luego de terminar la jornada laboral, el periodo de descanso diario es de 12 horas, de acuerdo a la ley.
Por último, el tiempo libre es de 24 horas, dentro de un periodo de 7 días, con la excepción de que hayan trabajado la semana anterior.
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