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La Compensación por Despido, se refiere al pago que hace una empresa hacia un empleado, cuando éste renuncia de sus servicios.
En este sentido, los despidos pueden ser de dos formas:
Las razones de despido disciplinario son por faltas graves, estipuladas en el contrato colectivo. Además, en las normas propias de la empresa.
Dentro del despido disciplinario no existe compensación económica ninguna, y no se requiere de un aviso previo de despido.
La Compensación por Despido, está dentro de la categoría del despido objetivo. En la cual, existe compensación económica. Y, preaviso de despido.
En este sentido, el despido objetivo puede ser: Ineptitud hacia el trabajo, falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
Así mismo, por razones económicas, técnicas, de producción, absentismo o cuando el grado de absentismo ya alcanza cuotas legales.
Dentro del despido objetivo, por lo general existe un preaviso de despido. En las personas individuales, están sujetas a un plazo de 15 días de preaviso.
El empresario puede además pagar por la falta de preaviso.En el caso, de extinción del contrato de duración determinada, con la duración superior a 1 año.
La empresa debe de dar un mínimo de preaviso de 15 días de anticipación a la fecha de terminación.
La ley de los Trabajadores Autónomos (Nº 20/2007), estipula un período de notificación, antes de la terminación del contrato.
La relación contractual se reincide por: acuerdo mutuo entre las partes, causas válidamente declaradas en el contrato.
O sea, por discapacidad, o discapacidad incompatible con la actividad profesional, de conformidad con la ley y seguridad social correspondiente.
El cese del trabajador independiente, económicamente dependiente debe ser previo acuerdo o convenido, de acuerdo a sus usos y costumbres.
En la Compensación por Despido, por razones objetivas, su indemnización se abona en el momento de la notificación por terminación del contrato, que se le entrega al trabajador por escrito.
La indemnización por despido/redundancia es igual a 20 días de salario por año de servicio. Con un máximo de 12 meses de salario. En el caso de servicio de menos de 1 año, se le da al trabajador un pago.
Este es un pago prorrateado por despido (como 10 días de salario por 6 meses).
El artículo 49.1 c), del estatuto de los trabajadores, la terminación del contrato determinada por el vencimiento del plazo.
A la finalización de la obra, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por despido.
No aplicable a los contratos celebrados con fines de formación, o para reemplazar a otros empleados que se ausenten temporalmente de sus puestos de trabajo. En la contratación indefinida, practicada por empresas menores a 25 empleados, donde los contratos se extinguen, por motivos objetivos.
Incluso, por despidos colectivos, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagará parte de la Compensación por Despido.
Que Corresponda al empleado, equivalente a 8 días de salario por servicio. Con periodos de hasta 1 año.
Prorrateado por meses. El FOGASA, no es responsable de ningún tipo de compensación, si la decisión de extinción es improcedente.
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